Ofrece protección para el asegurado titular y su grupo familiar, indemnizando los gastos razonables cubiertos en que incurra el asegurado por atenciones médicas, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas, como consecuencia directa de enfermedades, accidentes o maternidad, excepto las excluidas de acuerdo a los límites y condiciones contratadas.
Básica
La cobertura aplica por asegurado, enfermedad o accidente durante el año póliza
Opcionales
Dirigida a mujeres, asegurado titular o cónyuge del asegurado titular que esté amparada por la cobertura básica, cuya edad no exceda de cincuenta (50) años.
Asistencia médica programada, consultas a nivel nacional (siempre y cuando exista una patología) y exámenes de laboratorio. Aplica por persona, asegurado y año póliza, hasta el límite indicado como suma asegurada. No ampara exámenes con fines diagnósticos ni controles.
Servicio integrado a nivel nacional, con calidad técnica, científica y humana. Permite al asegurado su asistencia bajo un sistema de consulta programada que se obtiene a través de:
Consulta especializada en consultorios oftalmológicos de la red dispuesta para la prestación del servicio.
Servicio de altísima calidad en consultorios y clínicas dermatológicas, con profesionales de excelente trayectoria y presencia a nivel nacional.
Asesoría psicológica y/o legal al asegurado cuando así lo requiera, mediante el uso de una red dispuesta para agendar el día de atención.
Brinda asistencia en todos los trámites, gestiones y servicios necesarios para acompañar al asegurado en caso de fallecimiento del titular o de uno de sus dependientes.
Asistencia para emergencias (Claves o autorizaciones de atención)
Servicio otorgado por una clínica de la red para atender al asegurado ante una emergencia médica (enfermedad o accidente).
Carta aval
Aval de atención que debe ser presentado en la clínica al momento de requerir asistencia médica para intervenciones quirúrgicas selectivas.
Reembolso de gastos
Reintegro de gastos cubiertos (consulta, medicinas, exámenes y estudios) al asegurado con motivo de la atención médica de cualquier patología que se encuentre cubierta por la póliza. Para el reintegro es necesario entregar los documentos que lo soportan junto a la planilla informe de siniestro (debidamente llena y firmada en todas sus partes). Igualmente se podrán pedir durante el proceso, documentos especiales en cada caso en específico.
Ampara las consecuencias de un accidente corporal que pudiese sufrir el asegurado y las lesiones que puedan sobrevenirle por medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago del capital asegurado en caso de muerte accidental.
Cobertura básica por muerte accidental
Si un accidente sufrido por el asegurado y cubierto por su póliza -ocurrido durante la vigencia de la misma- fuese la causa directa y única de su muerte, dentro de los 365 días siguientes a la fecha del accidente el asegurador pagará a los beneficiarios designados por el asegurado - o a falta de éstos a sus herederos legales- la suma asegurada para esta cobertura indicada en el certificado de seguros.
Cobertura básica por invalidez permanente
Si un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la póliza fuese la causa directa y única de cualquiera de las pérdidas anatómicas o impotencia funcional de miembros u órganos enumerados en la tabla de indemnizaciones -detallada en la póliza- y ello ocurriese dentro de los 365 días siguientes a la fecha del accidente, el asegurador pagará la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en dicha tabla a la suma asegurada para esa cobertura indicada en el certificado de seguros.
Coberturas adicionales
Descarga el formulario correspondiente según tu solicitud
¿Cómo tramitar la reclamación?
El asegurado deberá realizar la reclamación en un plazo no mayor a 30 días y consignar la siguiente documentación:
Esta póliza garantiza indemnización con respecto a lesiones corporales provenientes de accidentes sufridos por el estudiante asegurado.
Básica
La aseguradora pagará a los representantes legales la suma asegurada establecida en el cuadro póliza si el estudiante fallece a consecuencia directa y única de un accidente en los términos contenidos en la póliza contratada.
Cobertura opcionales
Ámbito del seguro
La póliza de vida es un instrumento de protección que permite y garantiza al asegurado el pago de la suma asegurada contratada a sus beneficiarios ante el fallecimiento del titular.
Muerte por cualquier causa
Garantiza al(os) beneficiario(s) designado(s) el pago de la prestación en dinero que pueda corresponderle(s) ante el fallecimiento de cada uno de los asegurados siempre que al ocurrir la muerte se encuentre en vigor la póliza y el seguro correspondiente.
Opcional
Pago que se realiza por incapacidad total o permanentemente a causa de un accidente o enfermedad.
Consiste en el pago a los beneficiarios designados por el asegurado a sus herederos legales de la suma asegurada contratada en la póliza en caso de fallecimiento del asegurado titular como consecuencia de un accidente.
La cobertura de Gastos Funerarios brinda asistencia al titular o a sus familiares asegurados en todos los trámites, gestiones y servicios necesarios, para cubrir de forma rápida y efectiva los gastos que puedan originarse por la pérdida de uno de los asegurados inscritos en la póliza, facilitando el pago de la suma asegurada al asegurado titular o al (los) beneficiario(s).
Beneficios y servicios amparados
Los beneficios y servicios amparados por esta póliza son los gastos funerarios, descritos a continuación:
Gastos relacionados con los servicios funerarios prestados por funerarias u otros proveedores de servicios, directamente relacionados con estos, tales como: preparación y arreglo normal del fallecido, almacenamiento, ataúd, servicios de capilla y cafetín, oficios religiosos, habitación de descanso.
Gastos relacionados con el transporte del fallecido y sus familiares prestados por funerarias y otros proveedores, tales como:
Otros gastos relacionados con los servicios funerarios prestados, tales como
Para el asegurado fallecido, si el monto de responsabilidad máxima contratado lo permite, se podrá optar por uno de los siguientes servicios:
Servicios de cementerio o gastos relacionados con los servicios prestados directamente por el cementerio u otros proveedores donde se incluyen:
Puedes imprimir las solicitudes haciendo clic en el enlace correspondiente:
Asistencia directa en funerarias mediante clave o autoraización de atención
El asegurado podrá hacer uso del servicio funerario de la red, a través de la plataforma de atención (Call Center) funeraria 0800 - SCARONI 0800 – 722 76 64; mediante la cual el Titular y/o su grupo familiar asegurado, podrá gestionar el acceso inmediato a los servicios funerarios del plan contratado.
Reembolsos de gastos:
Sí en caso de fallecimiento de algún asegurado se prestaren servicios funerarios sin la intervención del proveedor, los gastos incurridos por tales servicios funerarios serán reembolsados por el asegurador según el criterio de costos razonables de la atención prestada y en tal caso se deberá presentar la reclamación dentro de los 15 días continuos siguientes al fallecimiento del asegurado, presentando la documentación correspondiente para tal fin.
El asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro solidario hasta la suma asegurada señalada en el cuadro recibo de seguro solidario.
Población Asegurable:
Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
El asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro solidario hasta la suma asegurada señalada en el cuadro recibo de seguro solidario.
Población Asegurable:
Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
Muerte Accidental:
Si como consecuencia directa y exclusiva de un accidente amparado por esta póliza y dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del mismo al asegurado le sobreviene la muerte, el asegurador pagará la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de seguro solidario.
Invalidez Permanente:
Si como consecuencia directa y exclusiva de un accidente amparado por esta póliza y dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del ismo el asegurado sufre cualquier invalidez - de las mencionadas en la escala de indemnizaciones- el asegurador pagará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje estipulado en la referida escala a la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de seguro solidario.
Gastos Médicos:
Si como consecuencia directa y exclusiva de un accidente amparado por esta póliza- dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del mismo- el asegurado requiere atención médica u hospitalaria para el restablecimiento de su salud, el asegurador pagará hasta la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de seguro solidario los gastos médicos incurridos por el asegurado en una institución hospitalaria por esa atención médica u hospitalaria, incluyendo los gastos por servicios de ambulancia y de farmacia.
El asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro solidario hasta la suma asegurada señalada en el cuadro recibo de seguro solidario. ¿Se vuela el título Objeto del seguro?
Población Asegurable
Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Cobertura
El asegurador se compromete a pagar en caso de fallecimiento del asegurado - ocurrido durante la vigencia de la póliza y amparado por la misma - la suma asegurada indicada en el cuadro recibo de seguro solidario, conforme con lo indicado en la Cláusula 10.- procedimiento en caso de activación de cobertura.
Oficina Caracas: Calle Londres, entre Av. New York y Trinidad, Torre Seguros Caroní. Urb. Las Mercedes, Caracas, Dtto. Capital
Oficina Puerto Ordaz: Av. Guayana, C.C. Cristal, PB, Mezzanina 1 y 2, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Estado Bolívar
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LUN - JUE: | 8AM - 12PM 1PM - 5PM |
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