El Artículo 9 de las Normas relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.835, de fecha 03 de septiembre de 2024, definen la creación de esta figura innovadora para el mercado asegurador.
Leer MásAtendiendo a lo indicado en la norma, el Defensor del Asegurado es la persona que designará la Junta Directiva – previa aprobación y formación por parten de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora- para la atención, gestión y trámite de las denuncias presentadas por los tomadores, asegurado, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados de la actividad aseguradora, en relación con los contratos de seguros y demás actividades y compromisos derivados de la ley que regula la materia.
Las denuncias serán presentadas por escrito, de forma verbal, vía telefónica o por los medios electrónicos o telemáticos que al efecto establezca este Órgano de control o a través del Sistema Único de Trámites.
Si la denuncia se formulare verbalmente se levantará un acta en presencia del denunciante, o quien lo represente previa autorización, la cual suscribirán y firmarán junto con el Defensor del Asegurado o la persona receptora de la denuncia, que sea autorizada en cualquier oficina o sucursal a nivel nacional. Igual procedimiento se aplicará en las denuncias que sean interpuesta por ante la Sala Técnica Situacional de la Dirección de Defensoría del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024.
Leer MásEl interesado fundamentará su denuncia de forma clara y hará una relación circunstanciada de los hechos en los que se sustenta, debiendo consignar el o los documentos en los que soporta la misma, tales como, contratos, pólizas, entre otras.
Asimismo, indicará las pruebas o medios de prueba que por su complejidad amerite evacuar en el expediente.
Las denuncias interpuestas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios, afiliados o interesados no podrán ser consideradas, en modo alguno, causal de suspensión o extinción de la relación contractual con el sujeto regulado.
Las denuncias, reclamos o quejas presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, deberán contener, como mínimo, la siguiente información y recaudos:
Te recordamos que la Unidad y el Defensor del Asegurado son órganos de atención gratuitos, por lo que el acceso y gestión de los tramites con ellos no conlleva ninguna contraprestación.
Esta figura fue diseñada para atender tus necesidades y puedes acceder a ella por la vía presencial en nuestra sede principal ubicada en la Av. Guayana C.C. Cristal, Mezzanina 1 y 2 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, o en cualquiera de nuestras oficinas quienes remitirán la información de forma inmediata a la Unidad de Defensa. Por vía electrónica lo puedes contactar a través del correo electrónico defensor_asegurado@seguroscaroni.com y también por el teléfono móvil de contacto 0412-DEFSECA (0412.333.73.22).
Oficina Caracas: Calle Londres, entre Av. New York y Trinidad, Torre Seguros Caroní. Urb. Las Mercedes, Caracas, Dtto. Capital
Oficina Puerto Ordaz: Av. Guayana, C.C. Cristal, PB, Mezzanina 1 y 2, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Estado Bolívar
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